Cuando una sociedad presenta problemas de sucesión
- Turner Corredores
- 25 may 2020
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 27 may 2020

Dentro de los seguros que actualmente estĆ”n en el mercado y que de alguna manera estĆ”n alineados con la nueva economĆa digital, donde existen empresas creadas por un par de socios que dan origen a un startups (que en el mundo empresarial a negocios que estĆ”n arrancando y son parte de una idea innovadora), encontramos la que se denominado ā Seguros de Socioā. Este seguro esta estĆ” enfocado en la muerte o invalidez de un socio lo que puede llevar a la empresa a tener problemas de gestión, financieros y legales, disolución o hasta la quiebra.
Dentro de Ʃstos, los mƔs frecuentes son:
Problemas jurĆdicos de sucesión
Liquidez inmediata para cubrir la contingencia
Riesgo de la llegada de un desconocido a la administracion de la empresa
Interrupción del giro del negocio y perdida de utilidades
Generación de deudas o incapacidad de pagarlas (dentro o fuera de la empresa)
Dentro de los nombrados anteriormente el riesgo de la llegada de un desconocido a la administración de la empresa es sin duda un temor latente en estas nuevas empresas que estÔn recién empezando .
El Seguro de Socios permite un soporte financiero para cubrir las contingencias derivadas del fallecimiento o invalidez de alguno de los socios, asegurando la continuidad de la gestión de la sociedad.
Las Sociedades donde este seguro puede generar un valor importante son :
MƩdicos
Abogados
Ingenieros
Dentistas
Constructoras
Medianas Empresas
Empresas Familiares
Es importante considerar que ademÔs de la contratación del seguro ya mencionado, la empresa debiera asesorarse con sus abogados y/o contadores para realizar un acuerdo de compraventa de acciones, cesión de derechos sociales, pacto de accionistas o pacto de socios.
Nuestra sugerencia es que la empresa genere un pacto legal entre los socios en virtud del cual se acuerda, que en caso de fallecimiento de uno de ellos, que se gatille automÔticamente la compraventa pre acordada de acciones o derechos sociales, a través de una venta cruzada de participación o un recompra de participación.
Este acuerdo no es requisito ni debe ser necesariamente previo al contrato de seguro, pero es recomendable que asĆ sea.
De cualquier forma, en el evento de no contar con un pacto, la indemnización del seguro permitirÔ contar con un soporte financiero en caso de fallecimiento, para cubrir la contingencia y asegurar la continuidad de la gestión y tener un capital para comprar su parte a los socios herederos del socio fallecido.
Los recursos que financiarÔn la compraventa de acciones o derechos provienen de la póliza de seguro (indemnización del seguro no paga impuestos) y el pacto puede señalar ademÔs el precio que se pagarÔ por la participación.
Finalmente como conclusión, la mejor alternativa, es el Seguro de Vida, ya que sin importar el tiempo de vigencia del seguro, en caso de fallecimiento recibirÔ la indemnización sin trÔmites ni costos adicionales.
Si requieres mĆ”s información de este instrumento o alguna asesorĆa al respecto favor contactar para agendar una reunión Online.
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