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Foto del escritorTurner Corredores

¿Qué es un SEGURO APV? (Ahorro Previsional Voluntario)

Actualizado: 31 ago 2022



Es un seguro de vida con un componente de ahorro, que contempla beneficios tributarios o fiscales, según corresponda, que te permitirá anticipar tu jubilación o bien aumentar el monto de tu pensión. Al mismo tiempo, te otorga la tranquilidad de que tu familia esté protegida ante algún imprevisto. El capital de ahorro que reúnas durante la vigencia de tu seguro puedes invertirlo en diferentes fondos de inversión.

Como se trata de un seguro de Vida con Ahorro Previsional Voluntario (APV), una parte del pago que realizas (prima), se destina al pago de la cobertura del seguro y otra al ahorro voluntario.

Hay que tener en consideración que los montos que se mantienen en APV, no son embargables y por ser montos asociados a un seguro de vida, no están afectos al impuesto a la herencia.

Tu seguro contempla los siguientes beneficios para ti y los que más quieres.

SEGURO VIDA + AHORRO PARA LA JUBILACIÓN

Regímenes de APV (1)

La normativa vigente en el sistema de pensiones en Chile, establece dos regímenes tributarios de APV:

Régimen A:

-       Uno opta por una bonificación fiscal, equivalente al 15% del total de las primas pagadas por el seguro, con un tope de UF 600 al año, por concepto de primas y de 6 UTM de bonificación fiscal anual.

-       Esta bonificación, se adicionará al plan de ahorro y será parte de la cuenta individual de la AFP al momento de pensionarse. Tanto la bonificación como la rentabilidad generada por el pago de primas del Seguro APV, no constituirán renta.

Régimen B:

-       Te permite rebajar de tu base imponible el monto de primas pagadas por este seguro, con un tope de UF 50 mensuales o UF 600 anuales. Así, el cálculo del impuesto a la renta se hará sobre la base imponible reducida por las primas pagadas y tu tasa de impuesto a la renta podrá disminuir, dependiendo de tu nivel de ingresos.



¿Que protección te entrega tu seguro?

Protección Básica

-       Pago del monto asegurado en caso de fallecimiento, durante la vigencia de la póliza, de acuerdo a la modalidad contratada.

Protección Opcional

 Uno puede contratar las siguientes coberturas adicionales.

-       Muerte Accidental:

Capital asegurado adicional por muerte accidental, permite complementar la protección básica.

-       Pago anticipado por invalidez total y permanente 2/3:

Paga anticipadamente el monto asegurado de la protección básica, en caso de pérdida total y permanente de 2/3 de la capacidad de trabajo, por accidente o enfermedad. El pago de esta cobertura adicional, pone término a la póliza.

¿Qué es y cómo se constituye el monto asegurado?

Existen dos modalidades para el pago del monto asegurado, en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente 2/3.

Modalidad A:

El monto asegurado corresponderá al valor que resulte mayor entre:

-       Capital Asegurado

-       Valor Póliza más el 10% del capital asegurado.

Esta modalidad está orientada a personas que privilegian maximizar el ahorro.

Modalidad B:

El monto asegurado corresponderá, a la suma del Capital Asegurado más el Valor Póliza.

Esta modalidad está orientada a personas que privilegian maximizar su protección ante fallecimiento e invalidez total y permanente 2/3.

Conceptos:

Monto Asegurado: es el valor a pagar en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente 2/3, durante la vigencia de la póliza.

Capital Asegurado: Es el capital que se contrata en caso de fallecimiento, con un tope máximo de UF 3.000.

Valor Póliza: es la suma de todas las primas pagadas por este seguro, menos los gastos y costos asociados a él, más las rentabilidades obtenidas a través de los fondos de inversión elegidos por el asegurado.

¿Quién recibe el pago de tu seguro?

-       En caso de pensionarte, se te pagará el Valor Póliza.

-       En caso de invalidez total y permanente 2/3, se te pagará el Monto Asegurado.

-       En caso de fallecimiento, se pagará el Monto Asegurado a los beneficiarios legales que corresponda de acuerdo al artículo 5 del Decreto de Ley 3.500.


Artículo 5º .- Serán beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los componentes del grupo familiar del causante, entendiéndose por tal, el o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos de filiación matrimonial, de filiación no matrimonial o adoptivos, los padres y la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante. Cada afiliado deberá acreditar, ante la respectiva Administradora, la existencia de sus eventuales beneficiarios, por los medios legales pertinentes.


-       A falta de ellos, el Monto Asegurado, será pagado a tus herederos. Tus beneficiarios, podrán solicitar que se traspase el Monto Asegurado a tu cuenta de capitalización individual de la AFP, debiendo constar por escrito esta decisión.

Te invito a conversar con mayor profundidad de este tema, y analizar las mejores opciones Agenda una reunión Online


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